Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 13
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 6
Artículo 13.- Las instituciones para el depósito de valores podrán contratar los servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores que tengan depositados, así como la prestación de otros servicios inherentes a las funciones que les son propias, incluyendo los servicios relacionados con la proveeduría de información relativa al ejercicio de derechos patrimoniales de los valores extranjeros listados en el sistema internacional de cotizaciones que las bolsas de valores establezcan, tanto con instituciones de crédito del exterior como con instituciones para el depósito de valores extranjeras, que ofrezcan dichos servicios y que reúnan las características que se establecen en las presentes disposiciones.
En los contratos que celebren las instituciones para el depósito de valores con las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán establecerse acuerdos de exclusividad.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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