Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 14
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 6
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Artículo 14.- Las instituciones de crédito del exterior e instituciones para el depósito de valores extranjeras que celebren contratos con instituciones para el depósito de valores, deberán estar constituidas y organizadas conforme a las leyes del país en el que se encuentren domiciliadas, contar con autorización para la realización de sus actividades y estar sujetas a la inspección y vigilancia de una autoridad especializada.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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