Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 16
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 6
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 16.- Las instituciones para el depósito de valores deberán revisar los estados financieros auditados de las instituciones de crédito del exterior e instituciones para el depósito de valores extranjeras correspondientes a cada ejercicio fiscal, durante el plazo en que mantengan valores en depósito en dichas instituciones, con el fin de corroborar su solidez financiera, como condición para la firma y, en su caso, para la vigencia del contrato.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 15 de 15 páginas