Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 19
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 7
Artículo 19.- Las instituciones para el depósito de valores deberán presentar a la Comisión los contratos que pretendan celebrar al amparo del presente Capítulo, así como sus respectivas modificaciones con diez días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, acreditando el cumplimiento de las presentes disposiciones y precisando los motivos en los que se sustentó la elección de la institución de que se trate. La propia Comisión podrá objetar los citados contratos o sus modificaciones, dentro del plazo a que se refiere el presente artículo, cuando no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 15 de 15 páginas