Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 2
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 4
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 2.- Los estados financieros de las instituciones para el depósito de valores deberán ser elaborados de acuerdo con alguna de las opciones siguientes:
- I.
Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board”.
- II.
Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
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