Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 20
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 7
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Artículo 20.- Las instituciones para el depósito de valores deberán traspasar los valores que mantengan depositados en una institución de crédito del exterior o en una institución para el depósito de valores extranjera hacia otra institución que satisfaga los requisitos previstos en el presente Capítulo, cuando a su juicio exista riesgo para la seguridad de los valores depositados, de las propias instituciones para el depósito de valores o de sus depositantes.
Capítulo III De la conducta de negocios
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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