Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 21
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 7
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Artículo 21.- Las instituciones para el depósito de valores deberán establecer previa aprobación de su consejo de administración con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes, las medidas necesarias para prevenir conflictos de interés que pudieran originarse en relación con sus depositantes y demás participantes del mercado a quienes ofrezcan sus servicios.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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