Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 24
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
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Artículo 24.- Las instituciones para el depósito de valores deberán establecer e implementar políticas y procedimientos de clasificación de la información y su tratamiento, de acuerdo con el grado de riesgo que dicha información implique y que será determinado por cada una de sus áreas operativas. Dicha clasificación deberá utilizarse para evaluar e implementar los controles necesarios en la Infraestructura Tecnológica y en los procesos operativos, con el fin de procurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las instituciones para el depósito de valores y de los participantes.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
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