Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 26
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
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Artículo 26.- Las instituciones para el depósito de valores deberán elaborar planes de acción y contingencia para restablecer su operación en caso de presentarse una Contingencia Operativa, los cuales deberán incluirse en el Plan de Continuidad de Negocio. Dichos planes deberán ser acordes con la criticidad de los procesos de negocio y con el análisis de impacto al negocio a que hace referencia la fracción I del Anexo 1 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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