Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 27
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 10
Artículo 27.- El director general de las instituciones para el depósito de valores deberá elaborar el Plan de Continuidad de Negocio observando al efecto lo establecido en el Anexo 1 de estas disposiciones. Dicho plan y sus modificaciones serán presentados para aprobación del consejo de administración a través del comité de auditoría.
El director general será responsable de:
- I.
La implementación, así como la continua actualización y difusión del Plan de Continuidad de Negocio al interior de la institución para el depósito de valores. Al efecto, deberá establecer un
programa para capacitar al personal sobre las acciones que realizarán en caso de que se presente una Contingencia Operativa, así como durante el desarrollo del propio plan.
- II.
Diseñar y llevar a cabo una política de comunicación respecto de la verificación de Contingencias Operativas, la cual deberá ser parte del Plan de Continuidad de Negocio. Dicha política deberá prever la comunicación inmediata con sus clientes, contrapartes centrales de valores y con las diferentes unidades administrativas y de negocios al interior de la propia institución para el depósito de valores, así como con la Comisión y demás autoridades competentes en atención de la naturaleza de la contingencia de que se trate.
- III.
Prever lo necesario para hacer del conocimiento de la Comisión y del Banco de México las Contingencias Operativas que se presenten en cualquiera de sus sistemas o canales de atención a sus clientes, autoridades y contrapartes centrales de valores.
En el aviso a que se refiere la presente fracción, se deberá señalar al menos la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa, la indicación de si continúa o ha concluido y su duración, así como una descripción del evento que se haya registrado.
Asimismo, el director general deberá enviar a la Comisión y al Banco de México en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a la conclusión de la Contingencia Operativa, la descripción de dicha contingencia, un análisis de las causas que la motivaron, la afectación causada en términos cualitativos y cuantitativos, los procesos, sistemas y canales afectados, así como un plan de trabajo indicando el detalle de las acciones que se implementarán para minimizar el impacto o daño en situaciones similares subsecuentes y las fechas en las que se cumplirán cada una de ellas.
- IV.
Asegurarse de que el Plan de Continuidad de Negocio sea sometido a pruebas de efectividad al menos una vez al año, en las que se incluya a los participantes del mercado de valores que se relacionen con cada uno de los procesos a evaluarse, y se haga del conocimiento de su personal. Asimismo, deberá ratificarlo en sus términos o actualizarlo, por lo menos una vez al año, de acuerdo con lo determinado al efecto por el propio consejo de administración o como resultado de las pruebas de efectividad.
En todo caso, para el desempeño de las responsabilidades a que se refiere el presente artículo, el director general podrá auxiliarse del personal que determine, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su designación, manteniendo en todo momento una adecuada segregación de funciones que evite conflictos de interés.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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