Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 28
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 11
Artículo 28.- Las instituciones para el depósito de valores deberán contar con una metodología para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, la cual deberá emplearse en el análisis de impacto a que hace referencia el Anexo 1, fracción I, inciso d) de las presentes disposiciones, la cual deberá contar con la previa aprobación del consejo de administración.
El comité de auditoría deberá verificar anualmente la efectividad de la metodología comparando sus estimaciones contra las Contingencias Operativas observadas y, en su caso, llevará a cabo las correcciones necesarias.
El comité de auditoría deberá informar al consejo de administración, a la Comisión y al Banco de México, el resultado de las pruebas de efectividad y de la evaluación del alcance del Plan de Continuidad de Negocio, de su adecuada divulgación entre las áreas pertinentes y de la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su actualización y fortalecimiento. Dicho informe deberá realizarse cuando menos una vez al año o antes si se detectan resultados relevantes.
Capítulo III De la administración de la liquidez de la tesorería
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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