Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 29
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 12
Artículo 29.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir sus excedentes de tesorería en los siguientes valores:
- I.
Inversiones en valores emitidos o garantizados por los Estados Unidos Mexicanos, así como los emitidos por el Banco de México cuyo plazo de vencimiento no exceda de un año.
- II.
Inversiones en depósitos bancarios de dinero a la vista y valores de deuda emitidos por instituciones de crédito que cuenten con una calificación mínima de AA, en escala nacional, que otorgue alguna institución calificadora de valores y cuyo plazo de vencimiento no exceda de un año.
- III.
Inversiones en acciones representativas del capital social de fondos de inversión en instrumentos de deuda con liquidación diaria.
Capítulo IV Regulación adicional
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
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