Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 30
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 12
Artículo 30.- Las instituciones para el depósito de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión y, en su caso, a sus modificaciones, que a continuación se relacionan:
- I.
Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
- II.
Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003.
- III.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, y 4, fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como al Público en General, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011, modificadas mediante Resolución publicada en el propio Diario el 22 de diciembre de 2015.
- IV.
Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014.
- V.
Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014.
- VI.
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014.
- VII.
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.
- (1)VIII.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de abril de 2018)
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las instituciones para el depósito de valores, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 2)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
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- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
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- 26 de abril de 2018
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