Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores
Artículo 7
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 4
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 7.- Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán estar constituidas y organizadas conforme a las leyes del país en el que se encuentren domiciliadas, contar con autorización para la realización de sus actividades y estar sujetas a la inspección y vigilancia de una autoridad que realice funciones similares a las de la Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 26 de abril de 2018
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 15 de 15 páginas