Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 1
- Versión consultada
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Página de origen
- 3
Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, en adición a las definiciones previstas en la Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
- I.
Anotación, al acto registral mediante el cual la CNBV, hace constar en el Registro:
- a)
Cualquier modificación a los datos de Inscripción.
- b)
Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.
- c)
Cancelación de la Inscripción.
- II.
Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.
- III.
Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada.
- IV.
Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:
- a)
Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.
- b)
Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.
- c)
Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.
- d)
Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de información y
telecomunicaciones, que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
- e)
Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocidos como ciber-ataques.
- V.
Inscripción, al acto registral realizado por la CNBV, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada.
- VI.
Ley, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
- VII.
Registro, al registro público de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley.
- VIII.
Sociedad Autorizada, a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y otros sujetos supervisados por la CNBV, que goce de la autorización temporal de la CNBV para operar Modelos Novedosos.
Capítulo Segundo De la información adicional para obtener autorización
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización
- 19 de marzo de 2019
- Fecha de esta versión
- 19 de marzo de 2019
- Texto indexado
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