Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 4
- Versión consultada
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Página de origen
- 7
Artículo 4.- El Registro contendrá lo siguiente:
- I.
Denominación o razón social de la Sociedad Autorizada.
- II.
Fecha de constitución y, en su caso, número de instrumento público y nombre del fedatario público ante el cual se formaliza la constitución de la Sociedad Autorizada, así como datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
- III.
La información a que alude el artículo 2, fracciones III, IV, V, VI, primer párrafo, VII, primer párrafo y VIII de estas disposiciones.
- IV.
Descripción general del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este modelo y el detalle de cada una de ellas.
- V.
Mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de la autorización temporal.
- VI.
Vigencia de la autorización temporal otorgada y, en su caso, la prórroga.
- VII.
Cualquier Anotación.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización
- 19 de marzo de 2019
- Fecha de esta versión
- 19 de marzo de 2019
- Texto indexado
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