Disposiciones de carácter general relativas a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos a que hace referencia la ley para regular las instituciones de tecnología financiera
Artículo 9
- Versión consultada
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Página de origen
- 8
Artículo 9.- La Anotación relativa a la cancelación de la Inscripción en el Registro tendrá lugar en cualquiera de los casos siguientes:
- I.
Revocación de la autorización temporal en términos del artículo 92 de la Ley.
- II.
Conclusión de la vigencia de la autorización temporal.
- III.
Obtención de la autorización, registro o concesión definitiva para llevar a cabo actividades que así lo requieran conforme a la Ley u otras leyes financieras.
La CNBV deberá realizar la Anotación por las causas señaladas en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se actualicen.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2019
- Última actualización
- 19 de marzo de 2019
- Fecha de esta versión
- 19 de marzo de 2019
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas