Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones iv, v, vi, vii y viii y 4, fracción xxx, de la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 3
- Versión consultada
- 12 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 12 de abril de 2018
- Página de origen
- 2
artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del público en general, con el objetivo de llevar un adecuado seguimiento y control, y
Que resulta oportuno establecer para dicho canal un lugar y horarios específicos para la recepción de la referida documentación, optimizar la tramitación de la documentación recibida y contar con un mejor registro y gestión de la misma, y
Que se estima necesario reiterar las formas de notificación previstas por las leyes de la materia, ha resuelto expedir las siguientes:
(1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Artículo 3.- Las notificaciones que, conforme a las leyes aplicables corresponda efectuar personalmente en las oficinas de esta Comisión, se realizarán en el domicilio señalado en el Artículo 1 de las presentes disposiciones, y en los términos establecidos en tales ordenamientos.
CONSIDERANDO (Publicado el 22 de diciembre de 2015)
Que en línea con el compromiso del Gobierno Federal de establecer la política de inclusión digital universal en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, resulta necesario requerir en todos los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Clave Única de Registro de Población de quienes promueven tales trámites, que a la postre servirá como llave de acceso ante todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Publicado el 12 de abril de 2018)
Que en aras de una simplificación administrativa se elimina como requisito de todos los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la presentación de la Clave Única de Registro de Población de quienes los promueven, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015.
- 2)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015.
- 3)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018.
- 4)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018.
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- Publicación de la norma
- 22 de diciembre de 2015
- Última actualización
- 12 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 12 de abril de 2018
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