Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 10
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 6
Calculando la diferencia léxica…
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(2) Artículo 10.- - La persona o área encargada de la vigilancia de la Entidad deberá presentar un informe final a la Comisión, a través de la Vicepresidencia encargada de su supervisión dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo o la fecha límite de ejecución, de las actividades de corrección contenidas en el Programa de Autocorrección
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas