Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 11
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 6
Artículo 11.- La Comisión en términos del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, en cualquier momento, verificar el grado de avance y cumplimiento del Programa de Autocorrección.
Si como resultado de los informes de la persona o área encargada de la vigilancia de la Entidad o en términos del propio Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión determina que no se subsanaron las Irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de Autocorrección en el plazo previsto o no se dio cumplimiento a las medidas preventivas establecidas, impondrá la sanción correspondiente pudiendo aumentar el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento de acuerdo a lo establecido en las Leyes.
Capítulo V Disposiciones Finales
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas