Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 12
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 6
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Artículo 12.- La Entidad que pretenda modificar el Programa de Autocorrección, deberá presentar su solicitud de autorización a la Comisión, la cual se sujetará a lo señalado en las presentes disposiciones.
En todo caso, el director general o equivalente presentará ante la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en la Entidad, en términos de las respectivas Leyes, las propuestas de modificación al Programa de Autocorrección, a fin de incorporar las medidas tendientes a incluir o modificar acciones que ayuden a corregir de forma más eficiente el Incumplimiento o irregularidad de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas