Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 3
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 3
Artículo 3.- Las Entidades podrán someter a la autorización de la Comisión un Programa de Autocorrección cuando en la realización de sus actividades, la propia Entidad detecte Irregularidades o incumplimientos previstos en las Leyes.
Las Irregularidades o incumplimientos no podrán ser materia de un Programa de Autocorrección cuando:
- I.
Sean detectadas por la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación por parte de las Entidades del Programa de Autocorrección respectivo, así como aquellas cuya sanción corresponda imponer a autoridades distintas a la Comisión.
Se entenderá que la Irregularidad o incumplimiento fue detectado previamente por la Comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado a la Entidad la
citada Irregularidad o incumplimiento; en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;
- II.
Correspondan al objeto de una visita de inspección en curso por parte de la Comisión y hasta que ésta concluya.
- III.
Correspondan a alguno de los delitos contemplados en las Leyes que rigen a las Entidades.
- IV.
Se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de las Leyes que rigen a las Entidades.
- V.
El cumplimiento de las Leyes haya estado sujeto a un plazo, de tal manera que un Programa de Autocorrección implique el otorgamiento de una prórroga para dicho cumplimiento.
- VI.
Las Entidades hayan querido o aceptado su consumación.
- VII.
Las Entidades hayan hecho un uso recurrente e injustificado de los citados programas con relación a un mismo proceso.
Capítulo II Del contenido de los Programas de Autocorrección
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- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
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