Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 4
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 4
Artículo 4.- Las Entidades que soliciten a la Comisión la autorización del Programa de Autocorrección, deberán presentar el proyecto del referido programa, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
- I.
La mención de las Irregularidades o incumplimientos cometidos, señalando al efecto las Leyes y preceptos que se hayan considerado contravenidos, así como precisar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron;
- II.
La indicación detallada de las circunstancias que originaron la Irregularidad o incumplimiento y si tiene conocimiento de si éste produjo un daño o perjuicio a la propia Entidad o a terceros, señalando si éste ya fue resarcido. En todo caso, se adjuntará la documentación soporte necesaria;
- III.
De ser el caso, la información sobre la suspensión de la acción u omisión que motivó la contravención a la norma;
- IV.
El detalle de las actividades que integrarán la Corrección, las cuales deberán ser tendientes a conseguir una regularización efectiva y se sujetarán a lo siguiente:
- a)
Si la Irregularidad o incumplimiento es de carácter continuo y, por sus características, las acciones que conforman la Corrección no pueden ejecutarse de manera inmediata, deberá incorporarse un calendario detallado que señale los plazos de ejecución y las personas responsables de la implementación de las referidas actividades. Asimismo, podrán incluirse medidas tendientes a prevenir nuevas Irregularidades o incumplimientos;
- b)
Si la Irregularidad o incumplimiento es de carácter continuo y las actividades que integran la Corrección pueden ejecutarse de manera inmediata, bastará con señalar a las personas responsables de la implementación de las referidas actividades y fecha límite de ejecución, pudiendo igualmente señalar medidas tendientes a prevenir nuevas Irregularidades o incumplimientos;
- c)
Si la Irregularidad o incumplimiento es de carácter instantáneo, las actividades que conforman la Corrección, únicamente podrán ser de carácter preventivo, siendo
aplicable lo señalado en los incisos a) o b) anteriores, según el caso, con relación a los plazos de ejecución y las personas responsables de su implementación.
Cuando diversas Irregularidades o incumplimientos den indicios de que existe un problema estructural, el Programa de Autocorrección deberá abocarse a corregir el fondo del problema, esto es, contener una Corrección integral.
En todo caso, las actividades que conformarán la Corrección deberán ser razonables y maximizar la eficacia y rapidez de su ejecución.
- V.
La persona o área responsable de dar seguimiento a la instrumentación del Programa de Autocorrección, incluyendo la forma y plazos para informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general o los órganos o personas equivalentes de la Entidad, así como a la propia Comisión.
(1) La solicitud respectiva, así como el proyecto del Programa de Autocorrección, deberán estar firmados, la primera por el director general o equivalente y el segundo por el presidente del comité de auditoría de la Entidad o quien ejerza las funciones de vigilancia. Adicionalmente, se deberá adjuntar, respecto del proyecto del programa, el documento en el que conste la opinión, consideraciones, recomendaciones, sugerencias o indicaciones de dicho comité o de quien ejerza las funciones de vigilancia.
Capítulo III Del procedimiento
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- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
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