Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 7
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 5
Artículo 7.- La Comisión contará con un plazo de veinte días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud de autorización del Programa de Autocorrección o de presentada la respuesta del oficio de prevención o de modificaciones o correcciones, para resolver lo que corresponda. Dicho plazo se computará a partir de la presentación de la última promoción relativa a la solicitud de autorización o de la última respuesta al oficio de prevención, de modificaciones o correcciones.
En caso de que la Comisión no emita la resolución respectiva dentro del plazo referido en el párrafo anterior, se tendrá por autorizado en todos sus términos, para todos los efectos legales a que haya lugar.
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- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas