Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 8
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 5
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Artículo 8.- El Programa de Autocorrección deberá ser presentado al consejo de administración u órgano equivalente de la Entidad, en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión, lo que deberá acreditarse a la Comisión en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la sesión respectiva.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas