Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección
Artículo 9
- Versión consultada
- 10 de septiembre de 2021
- Última actualización de la norma
- 10 de septiembre de 2021
- Página de origen
- 6
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Artículo 9.- La Comisión se abstendrá de imponer las sanciones previstas en las Leyes, por las Irregularidades o incumplimientos cuya corrección se contemple en los Programas de Autocorrección que la propia Comisión haya autorizado, y sólo durante la vigencia de dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer sanciones, reanudándose cuando se determine que no se subsanaron las Irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de Autocorrección o se incumplieron las medidas preventivas, según sea el caso.
Capítulo IV Del seguimiento a los Programas de Autocorrección
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 28 de noviembre de 2018
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2021
- Fecha de esta versión
- 10 de septiembre de 2021
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas