Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios
Artículo 11
- Versión consultada
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Página de origen
- 7
Artículo 11.- Los Proveedores de Precios, a través del comité de valuación a que se refiere el artículo 327 de la Ley del Mercado de Valores, deberán resolver las controversias y observaciones que le formulen por escrito sus Usuarios, así como atender las observaciones realizadas por la Comisión, el Banco de México y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de dicho precepto legal, respecto de las Metodologías de Valuación que utilice o de los Precios Actualizados de Valuación que publique.
Las resoluciones y la atención de observaciones indicadas en el párrafo anterior, deberán llevarse a cabo el mismo día de la presentación del citado escrito, cuando a juicio de los propios Usuarios, la Comisión y las autoridades antes referidas, existan elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de las Metodologías de Valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios, o bien, estos no representen adecuadamente las condiciones del Valor, instrumento financiero derivado o índice. Los Proveedores de Precios deberán informar a la Comisión de las controversias y observaciones que le formulen sus Usuarios, a través de un correo electrónico que envíen a la dirección provprecios@cnbv.gob.mx, en el mismo plazo señalado en el presente párrafo.
Cuando, derivado de la resolución a las controversias y observaciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo se modifique algún Precio Actualizado para Valuación, los Proveedores de Precios lo comunicará a sus demás Usuarios, a la Comisión y, en su caso, a la autoridad que corresponda en términos del párrafo anterior, en la misma fecha en que resuelva su procedencia. La modificación a la que se refiere este párrafo solo podrá realizarse el día en que se publiquen los precios de valuación.
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- Publicación de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización
- 21 de agosto de 2020
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- 21 de agosto de 2020
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