Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios
Artículo 2
- Versión consultada
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Página de origen
- 3
Artículo 2.- En adición a la documentación e información requerida por el artículo 324 de la Ley del Mercado de Valores para organizarse y operar como Proveedor de Precios, al presentar la solicitud de autorización correspondiente deberá incluirse lo siguiente:
- I.
Monto de la participación en el capital social de los posibles accionistas, declarando la procedencia de los recursos de su inversión.
- II.
Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable del cálculo y suministro de Precios Actualizados para Valuación.
- III.
Plan general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización y control interno.
- IV.
Manuales internos a que se refiere el artículo 324 de la Ley del Mercado de Valores que contengan, como mínimo, lo siguiente:
- a)
La descripción señalada en el inciso a) de la fracción IV de dicho precepto legal, considerando para los modelos de valuación, entre otras variables, la calidad crediticia, estimación de flujos futuros, tasas de interés, de descuento y equivalentes, tipos de cambio, valor presente, liquidez, volatilidad e información relevante para su valuación.
- b)
Respecto de las fuentes de información deberá especificarse si son primarias o alternativas, debiendo establecer el mecanismo por medio del cual se procurará que dicha información sea oportuna, confiable y representativa de mercado.
Capítulo Tercero De la prestación de los servicios de los Proveedores de Precios
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- Publicación de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización
- 21 de agosto de 2020
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- 21 de agosto de 2020
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