Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios
Artículo 5
- Versión consultada
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Página de origen
- 4
Artículo 5.- Se considerará contrario a las sanas prácticas de los mercados financieros que los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación de los Proveedores de Precios sean socios, consejeros, comisarios o directivos de la emisora cuyos Valores sean objeto de valuación por parte de dicho Proveedor de Precios.
Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación de los Proveedores de Precios, cada vez que realicen operaciones por cuenta propia con Valores, instrumentos financieros derivados e índices, deberán proporcionar,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la operación de que se trate, un reporte a la persona o área a que se refiere la fracción I del artículo 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014, o las que las sustituyan. Para efectos de lo anterior, los Proveedores de Precios deberán establecer en los lineamientos, políticas y mecanismos de control a que hace referencia dicho artículo 5, un formulario simplificado que deberá incluir, por lo menos, lo siguiente:
- I.
Nombre, cargo y demás datos que permitan la plena identificación del accionista, miembro del consejo de administración, director general, directivo e integrante del comité de valuación del Proveedores de Precios que realice la operación.
- II.
Precio de la operación, emisora, volumen, tipo, serie o clase de Valores, instrumentos financieros derivados e índices objeto de dicha operación, así como la fecha de su celebración y la denominación social del intermediario del mercado de valores a través del cual se realizaron las operaciones mencionadas.
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- Publicación de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización
- 21 de agosto de 2020
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- 21 de agosto de 2020
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