Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios
Artículo 8
- Versión consultada
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Página de origen
- 6
Artículo 8.- Para la determinación del Precio Actualizado para Valuación, en adición a lo señalado en los artículos anteriores, los Proveedores de Precios deberán considerar, por lo menos, los siguientes elementos:
- I.
Las características cualitativas del Valor, instrumento financiero e índice derivado de que se trate.
- II.
Tener en cuenta toda la información que esté disponible.
Las Metodologías de Valuación deberán ser utilizadas en forma consistente, así como revisadas y calibradas periódicamente, a fin de asegurar que reflejen las condiciones actuales de los Valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como para identificar cualquier deficiencia potencial en dichas metodologías.
Los Proveedores de Precios deberán documentar las políticas y procedimientos utilizados para dar cumplimiento al presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización
- 21 de agosto de 2020
- Fecha de esta versión
- 21 de agosto de 2020
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