Disposiciones de carácter general aplicables a los proveedores de precios
Artículo 9
- Versión consultada
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Página de origen
- 6
Artículo 9.- Los Proveedores de Precios, de acuerdo con sus políticas, serán responsables de determinar que se actualiza cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones siguientes y que, por tanto, las condiciones de los mercados, del Valor, instrumento financiero o índice, no permiten una adecuada estimación de su precio:
- I.
Que existen condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros.
- II.
Que existen problemas de liquidez, tales como la disminución significativa en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado de que se trate.
- III.
Que el Valor, instrumento financiero o índice de que se trate, presente problemas, tales como incumplimientos, desliste, o bien, que no exista información.
En caso de actualizarse cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, el Proveedor de Precios, a más tardar, dentro del día hábil siguiente a dicha determinación, deberá reportarlo a la Comisión a través de un correo electrónico que envíe a la dirección provprecios@cnbv.gob.mx, detallando la información y documentación en que soporte su determinación.
La Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles para objetar o realizar observaciones a la determinación del Proveedor de Precios, pudiendo solicitar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que la Comisión no realice manifestaciones al respecto, se entenderá que confirma la determinación del Proveedor de Precios.
En el evento de que se confirme que se actualizan los supuestos señalados en el primer párrafo del presente artículo, el Proveedor de Precios deberá aplicar la Metodología de Valuación que para tales efectos tenga aprobada y, en su caso, las observaciones que haya realizado la Comisión
Los Proveedores de Precios, deberán hacer del conocimiento de los Usuarios la actualización de los supuestos señalados en las fracciones I a III del presente artículo, e informarles cuando dichos supuestos desaparezcan.
Capítulo Cuarto De la entrega de información
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- Publicación de la norma
- 21 de agosto de 2020
- Última actualización
- 21 de agosto de 2020
- Fecha de esta versión
- 21 de agosto de 2020
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