Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 2
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 3
(6) Artículo 2.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las personas que pretendan actuar como Operadores de Bolsa o Apoderados de Intermediarios del Mercado de Valores.
(6) La prestación de los servicios para celebrar operaciones por cuenta de clientes de Intermediarios del Mercado de Valores o en las bolsas de valores, únicamente podrán llevarse a cabo por Operadores de Bolsa y Apoderados que satisfagan los requisitos establecidos en estas disposiciones.
(6) Todos los trámites referentes a la autorización para actuar como Operadores de Bolsa o Apoderados, así como la integración de expedientes en el Padrón, se realizarán por los Intermediarios del Mercado de Valores ante el Organismo Autorregulatorio, en representación de la persona física que pretenda obtener la referida autorización.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas