Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 3
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 3
Artículo 3.- Las personas que deseen obtener la autorización para actuar como Operadores de Bolsa o Apoderados deberán cumplir con lo siguiente:
- I.
Acreditar ante el Organismo Autorregulatorio los exámenes de certificación de calidad técnica que establezca. Adicionalmente, tratándose de Operadores de Bolsa, cumplir con los requisitos que se prevean en el reglamento interior de la bolsa de valores en la que se pretenda participar.
- II.
Acreditar ante el Organismo Autorregulatorio que cuenta con historial crediticio satisfactorio y que goza de honorabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- (9)III.
Presentar al Organismo Autorregulatorio una carta de un Intermediario del Mercado de Valores en la que manifiesten su intención de que la persona física actúe como su Apoderado u Operador de Bolsa, una vez que haya obtenido la autorización correspondiente. Tratándose de Intermediarios del Mercado de Valores que formen parte de un grupo financiero, bastará con la carta de alguna de las entidades que lo integran.
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- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas