Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 5
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 4
Artículo 5.- La Comisión resolverá sobre la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la documentación que se acompañe a la misma. En todo caso, la Comisión deberá notificar al interesado y al Organismo Autorregulatorio su resolución.
En caso de resolución favorable, la autorización será intransferible y preverá que se hará del conocimiento público el nombre de la persona autorizada por la Comisión para actuar como Operador de Bolsa o Apoderado, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de: http://www.cnbv.gob.mx/ y requerirá al Organismo Autorregulatorio la inscripción de dicho acto administrativo en el Padrón, lo que deberá suceder en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contado a partir de dicho requerimiento.
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- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas