Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 6
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 4
(6) Artículo 6.- La autorización para actuar como Operador de Bolsa o Apoderado surtirá plenos efectos desde el momento en que se formalice el poder especial respectivo y tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su otorgamiento por parte de la Comisión. No obstante, la autorización seguirá vigente por periodos sucesivos iguales si antes de finalizar cada periodo de tres años el Operador de Bolsa o Apoderado obtiene la actualización de la capacidad técnica, en términos de las “Disposiciones generales aplicables a los organismos autorregulatorios del mercado de valores reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, a cuyo efecto el Organismo Autorregulatorio deberá notificar a la Comisión los casos en los que no haya otorgado la certificación de actualización correspondiente, con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia de la autorización.
(6) Las personas autorizadas en términos de los artículos 193, 247, fracción III o 413 de la Ley de Mercado de Valores, que presten en forma simultánea sus servicios a más de un Intermediario del Mercado de Valores que formen parte de un mismo grupo financiero, deberán contar con poder especial otorgado por cada uno de los Intermediarios a los que presten sus servicios.
Las personas autorizadas de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Sociedades de Inversión, que presten en forma simultánea, sus servicios a más de una sociedad operadora de sociedades de inversión, sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora, deberán contar con poder especial otorgado por cada uno de los citados intermediarios a los que presten sus servicios, con independencia de que estos últimos formen parte o no del mismo grupo financiero.
(6) Los Intermediarios del Mercado de Valores deberán entregar al Organismo Autorregulatorio que lleve el Padrón de sus Operadores de Bolsa o Apoderados, los datos del instrumento público en el que conste el poder especial a que se refiere el primer párrafo de este artículo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento.
El Organismo Autorregulatorio deberá hacer del conocimiento de la Comisión, la información a que hace referencia este artículo, a más tardar a los 5 días hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella.
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- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
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