Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 7
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 4
(6) Artículo 7.- Los Intermediarios del Mercado de Valores deberán establecer políticas y mecanismos de comunicación con los Organismos Autorregulatorios, que les permitan:
- I.
Solicitar información respecto de las personas físicas que hayan obtenido la autorización para actuar como Operadores de Bolsa o Apoderados.
- II.
Mantener actualizada la información contenida en el Padrón relativa a los Operadores de Bolsa o Apoderados autorizados por la Comisión.
(6) En caso de haber detectado irregularidades en la actuación de los Operadores de Bolsa o Apoderados, los Intermediarios del Mercado de Valores deberán notificar al Organismo Autorregulatorio las acciones legales ejercidas que resulten en resolución condenatoria, con objeto de que el Organismo realice las anotaciones correspondientes en el Padrón.
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- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
- 14 de 14 páginas