Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebracion de operaciones con el público
Artículo 9
- Versión consultada
- 05 de junio de 2014
- Última actualización de la norma
- 05 de junio de 2014
- Página de origen
- 5
Artículo 9.- La Comisión podrá determinar que se revoque la autorización otorgada para actuar como Operador de Bolsa o Apoderado, previa audiencia de la persona interesada, cuando esta última se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
- (6)I.
Deje de satisfacer los requisitos a que se refieren los artículos 193, 247, fracción III o 413 de la Ley del Mercado de Valores o 35 de la Ley de Sociedades de Inversión.
(6) Se considera que la persona de que se trata deja de satisfacer los requisitos legales a que se refiere el párrafo anterior cuando incumpla los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, o bien, incurra de manera grave o reiterada en infracciones a las normas de autorregulación emitidas por Organismos Autorregulatorios.
(4) Los Organismos Autorregulatorios deberán hacer del conocimiento de la Comisión, a través de formato libre, los nombres de los Operadores de Bolsa y Apoderados que se ubiquen en alguno de los supuestos a que hace referencia esta fracción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que tengan conocimiento de dicha circunstancia, precisando en todo caso las irregularidades detectadas.
- (5)II.
Derogada.
- III.
Incurra de manera grave o reiterada en infracciones a la Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión o a las disposiciones de carácter general que de ellas derivan.
(6) Asimismo, la Comisión podrá revocar la autorización otorgada para actuar como Operador de Bolsa o Apoderado, una vez que, de conformidad con el artículo 393 de la Ley del Mercado de Valores u 80, fracción III de la Ley de Sociedades de Inversión, haya determinado la suspensión, remoción o inhabilitación de Operadores de Bolsa o Apoderados.
(6) Una vez revocada la autorización o de que ésta haya expirado por terminación de su vigencia, la Comisión procederá a eliminar el nombre de la persona de que se trate de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de: http:/www.cnbv.gob.mx/ y a comunicarlo al Organismo Autorregulatorio a fin de que realice el registro de revocación o de terminación de la vigencia, según corresponda, en el Padrón respectivo.
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- Publicación de la norma
- 30 de junio de 2003
- Última actualización
- 05 de junio de 2014
- Fecha de esta versión
- 05 de junio de 2014
- Texto indexado
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