Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 10
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 5
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Artículo 10.- Las notificaciones que la Comisión deba hacer al Solicitante se realizarán a través del Sistema Electrónico, en días hábiles y en un horario de 9:00 a 18:00 horas, generándose el acuse de recibo correspondiente con el que se tendrá por notificado al Solicitante.
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.
- 2)
Sustituido por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
- Texto indexado
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