Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 3
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 4
(1) Artículo 3.- El Sistema Electrónico es la herramienta informática y el canal de comunicación a disposición de los Solicitantes, instrumentada y administrada por la Comisión, a través de la cual se podrán presentar y tramitar electrónicamente las solicitudes de autorización para la organización, operación y funcionamiento de nuevas Entidades; de autorización para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias continúen realizando sus operaciones con un nivel distinto al básico; de las demás autorizaciones que compete otorgar a la Comisión; así como para la entrega y recepción de la información y documentación materia de dichas solicitudes.
(1) Las solicitudes de autorización que se tramiten a través del Sistema Electrónico, deberán presentarse en la forma, términos y con la documentación requerida por las leyes financieras y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, según el tipo de Entidad de que se trate o bien, de la autorización materia del trámite correspondiente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
- Texto indexado
- 8 de 8 páginas