Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 4
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 4
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Artículo 4.- Sin perjuicio de lo establecido en las presentes disposiciones, la Comisión podrá requerir en cualquier momento, la presentación física de los documentos ingresados a través del Sistema Electrónico, para efectos de su cotejo y revisión.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
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