Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 6
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 4
Artículo 6.- Los Solicitantes que opten por presentar la solicitud utilizando el Sistema Electrónico, deberán tramitar ante la Comisión un nombre de usuario y contraseña, los cuales además de permitir el acceso al sistema, otorgarán validez a las actuaciones que se realicen a través de este, produciendo los mismos efectos legales que la firma autógrafa.
El nombre de usuario y contraseña se tramitarán mediante la presentación de un escrito dirigido a la Comisión y suscrito por el interesado, en términos del formulario contenido en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, al que se adjuntarán los documentos que en este se solicitan.
El escrito a que se refiere el párrafo inmediato anterior, contendrá los elementos y manifestaciones siguientes:
- I.
La solicitud de un nombre de usuario y contraseña para el ingreso al Sistema Electrónico.
- (1)II.
La conformidad para presentar y tramitar solicitudes de autorización a través del Sistema Electrónico, aceptando su uso y el apego a las instrucciones del propio sistema.
- III.
El nombre o, en su caso, la denominación o razón social del interesado en obtener el nombre de usuario y contraseña para el ingreso al Sistema Electrónico y el nombre de su representante legal o apoderado.
- IV.
La aceptación expresa para recibir notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, a través del Sistema Electrónico.
- V.
Una dirección de correo electrónico, a fin de que la Comisión notifique el nombre de usuario y contraseña.
- VI.
Que el uso del nombre de usuario y contraseña de acceso al Sistema Electrónico serán responsabilidad exclusiva del usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que otros usuarios puedan utilizarlas con su consentimiento.
- VII.
El conocimiento sobre el aviso de privacidad, contenido en el sitio de Internet https://www.gob.mx/privacidadintegral
El nombre de usuario y contraseña serán notificados al interesado a la dirección de correo electrónico señalada en la fracción V anterior.
La Comisión podrá requerir al interesado información adicional para revisar los datos contenidos en el formulario, así como la documentación entregada con este.
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- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
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