Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 7
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 5
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
Artículo 7.- Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema Electrónico, la Comisión dará el aviso respectivo a través de su página de Internet. En este supuesto, se interrumpirán los plazos legales respecto de todas las actuaciones que deban hacerse a través del Sistema Electrónico, hasta que se restablezca el servicio.
CAPÍTULO II Del envío y recepción de información y documentación
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
- Texto indexado
- 8 de 8 páginas