Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 8
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 5
Artículo 8.- El Sistema Electrónico estará disponible las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año calendario, por lo que el Solicitante podrá presentar su solicitud, así como enviar los documentos necesarios a través del sistema cualquier día.
Las actuaciones y envíos de información y documentación que efectúe el Solicitante en días inhábiles y en horario distinto a 9:00 a 15:00 horas, en el huso horario de la Ciudad de México, se tendrán por realizadas el día hábil inmediato siguiente.
El Sistema Electrónico generará el acuse de recibo correspondiente una vez que la información y documentación haya sido cargada de forma completa, sin prejuzgar sobre su contenido.
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- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
- Texto indexado
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