Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que competa otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 9
- Versión consultada
- 15 de abril de 2019
- Última actualización de la norma
- 15 de abril de 2019
- Página de origen
- 5
Artículo 9.- Los documentos que se envíen mediante el Sistema Electrónico deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto se establezcan en las leyes aplicables y en las disposiciones que de ellas emanen, pudiendo servir de orientación para su presentación las Guías.
Los documentos enviados a través del Sistema Electrónico se considerarán como auténticos, salvo prueba en contrario.
Los documentos se enviarán en una sola ocasión y su contenido será responsabilidad exclusiva del Solicitante, por lo que una vez remitidos no podrán ser modificados ni reemplazados, salvo para el caso de documentos que se envíen con motivo del desahogo de prevenciones y requerimientos de información efectuados por la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 15 de abril de 2019
- Última actualización
- 15 de abril de 2019
- Fecha de esta versión
- 15 de abril de 2019
- Texto indexado
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