Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 11
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
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Artículo 11.- Las Sociedades deberán establecer mecanismos que les permitan identificar y administrar los potenciales riesgos de los Modelos que se utilizan para efectuar el cálculo de sus Valoraciones Numéricas. Al efecto, deberán contar con políticas, procesos y procedimientos
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
debidamente documentados y autorizados por el consejo de administración u órgano a quien este le delegue dicha función, que permitan:
- I.
Confirmar que el director general conoce el funcionamiento de los Modelos, identificando detalladamente sus limitaciones y supuestos, así como las condiciones bajo las cuales operen deficientemente.
- II.
Asegurar que la información utilizada en el desarrollo de los Modelos sea veraz, íntegra y de calidad.
- III.
Establecer un proceso de validación para evaluar el desarrollo, uso, implementación y documentación de los Modelos empleados, así como la calidad de estos en la estimación de las Valoraciones Numéricas, el cual deberá incluir análisis y pruebas cuantitativas y cualitativas que sean suficientes para valorar el poder predictivo y el desempeño de los Modelos. Dichas validaciones deberán efectuarse al menos cada tres años y considerar la información a que se refiere la fracción anterior, así como realizarse por personal calificado que sea independiente de las áreas encargadas del desarrollo de los Modelos.
Para llevar a cabo la validación señalada en el párrafo anterior, las Sociedades podrán contratar a terceros, siempre que cuenten con la debida experiencia y calificación profesional.
- IV.
Implementar planes correctivos a sus Modelos a partir de los resultados observados en los procesos de validación.
- V.
Actualizar, ajustar y calibrar los elementos metodológicos que permitan mantener un adecuado desempeño de los Modelos.
- VI.
Documentar los resultados de los procesos de validación de los Modelos y comunicarlos al director general de la Sociedad y, cuando se observen deficiencias importantes a juicio del personal calificado a que se refiere la fracción III del presente artículo, adicionalmente comunicarlos al consejo de administración y, en su caso, a los proveedores del Modelo.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
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