Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 12
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
- 6
Artículo 12.- El director general de cada Sociedad será responsable de:
- I.
Definir las políticas y prácticas aceptables para el desarrollo, instrumentación y uso de sus Modelos.
- II.
Determinar los niveles de tolerancia aceptables sobre la existencia de distorsiones en los resultados de los Modelos, así como el proceso para revisar, ajustar o restringir su uso cuando se excedan dichos niveles.
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
- III.
Someter los Modelos desarrollados a la aprobación del consejo de administración u órgano a quien este le haya delegado dicha función.
- IV.
Determinar y documentar los supuestos en los que, en su caso, los proveedores externos de los Modelos podrían dejar de prestar sus servicios a la Sociedad.
- V.
Establecer los mecanismos para dar a conocer a los Usuarios de la Sociedad que soliciten las Valoraciones Numéricas, las limitaciones y supuestos de sus Modelos, así como los resultados de las pruebas de desempeño aplicadas y de los principales hallazgos observados en los procesos de validación.
Capítulo V De las medidas de seguridad
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
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