Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 14
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
- 7
Artículo 14.- Las Sociedades deberán dar a conocer a sus Usuarios a través de instructivos las medidas mínimas de seguridad que deberán adoptar para formular solicitudes de información sobre el servicio de calificación de créditos mediante Valoraciones Numéricas, de acuerdo con los medios de recepción de solicitudes establecidos por las propias Sociedades para tales efectos.
Cuando dichas solicitudes se realicen a través de medios electrónicos, magnéticos, ópticos u otras tecnologías, deberán aplicarse procesos de cifrado a dichos medios o al contenido de la información transmitida con el fin de garantizar su confidencialidad y seguridad, utilizando para ello llaves criptográficas, que aseguren que dicha información no pueda ser conocida por terceros.
Las Sociedades no deberán entregar información a sus Usuarios cuando la solicitud se realice sin contar con alguna de las medidas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
- Texto indexado
- 9 de 9 páginas