Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 2
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
- 3
Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones serán aplicables las definiciones señaladas en el artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y, adicionalmente, se entenderá en singular o plural, por:
- I.
Datos Confidenciales: a aquellos datos financieros o patrimoniales del Cliente, entendiéndose por estos cualquier información relativa a sus bienes, activos y pasivos, así como información sobre las operaciones y servicios contratados con los Usuarios, incluyendo aquellos protegidos por las disposiciones de confidencialidad establecidas en las leyes relativas al sistema financiero mexicano.
- II.
Ley: a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
- III.
Modelo: al conjunto de procedimientos y métodos estadísticos y analíticos que sirven para estimar la capacidad de pago o endeudamiento de los Clientes.
- IV.
Valoración Numérica: al resultado expresado en números naturales o cardinales, en relación con una escala de calificación, obtenido de la aplicación de los Modelos y que es empleado para determinar la elegibilidad de un Cliente en la oferta de productos de los Usuarios.
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
Capítulo II De la Prestación de los Servicios de Calificación de Créditos mediante Valoraciones Numéricas
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
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