Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 4
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
- 4
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 4.- Las Sociedades, en la prestación de los servicios de calificación de créditos, podrán entregar las Valoraciones Numéricas a las Entidades Financieras que sean Usuarios sin la autorización a que se refiere el artículo 28 de la Ley.
Adicionalmente, las Sociedades deberán entregar las Valoraciones Numéricas a la Comisión cuando le sean solicitadas por esta en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
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