Disposiciones de carácter general para regular el servicio de valoraciones numéricas prestado por las sociedades de información crediticia
Artículo 5
- Versión consultada
- 09 de enero de 2015
- Última actualización de la norma
- 09 de enero de 2015
- Página de origen
- 4
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 5.- Las Sociedades podrán entregar Valoraciones Numéricas en la prestación del servicio de calificación de créditos a las Entidades Comerciales y Sofomes E.N.R. que sean sus Usuarios, siempre que estas cuenten con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa o a través de los mecanismos autorizados por el Banco de México para la sustitución de la firma autógrafa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 09 de enero de 2015
- Fecha de esta versión
- 09 de enero de 2015
- Texto indexado
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